Hoy se conmemora el aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. Seguro que todos habéis oído hablar de ellos, a diario vemos noticias sobre lugares del mundo donde se inclumplen y de situaciones que demuestran que no se respetan. Nos queda todavía mucho camino por recorrer y hoy queremos abrir desde aquí un espacio para reflexionar sobre ello. Pero no lo vamos a hacer sólo con palabras, esta vez vamos a partir de las imágenes de una serie de viñetas gráficas de importantes ilustradores.
Os enumeramos de forma resumida los temas de los que tratan cada uno de los artículos. Para saber más os animamos a que os acerquéis a la página de la ONU dedicada a este día http://www.un.org/es/events/humanrightsday/2009/docs.shtml donde podéis leer la Declaración completa de los Derechos y también la página de Amnistía Internacional http://www.es.amnesty.org/index.php.
www.revistafusion.com
Quino. "Mafalda. Al fin solos". Ed. Lumen. Barcelona, 1980.
Forges. El País.
Plantu. "Derechos humanos: preguntas y respuestas". Bakeaz - Ediciones Unesco, 1998.
Plantu. "Norte y Sur". Intermón, 1994.
José Manuel Erbez. Amnistía Internacional Tenerife.
Forges. El País.
Quique. "Norte y sur". Intermón, 1994.
Ricardo y Nacho.
El Roto. El País.
ARTÍCULO 1
Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
ARTÍCULO 2
Tenemos los mismos derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
ARTÍCULO 3
Todos los individuos tenemos derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ARTÍCULO 4
La esclavitud está prohibida.
ARTÍCULO 5
Nunca se puede torturar ni someter a penas o tratos crueles inhumanos o
degradantes.
ARTÍCULO 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
ARTÍCULO 7
Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
ARTÍCULO 8
Podemos acudir a los tribunales para que se ampare a toda persona contra actos que violen sus derechos fundamentales.
ARTÍCULO 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 3
Todos los individuos tenemos derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ARTÍCULO 4
La esclavitud está prohibida.
ARTÍCULO 5
Nunca se puede torturar ni someter a penas o tratos crueles inhumanos o
degradantes.
ARTÍCULO 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
ARTÍCULO 7
Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
ARTÍCULO 8
Podemos acudir a los tribunales para que se ampare a toda persona contra actos que violen sus derechos fundamentales.
ARTÍCULO 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ARTÍCULO 10
Toda persona tiene derecho a juicios justos e imparciales.
ARTÍCULO 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
ARTÍCULO 12
Todos tenemos derecho a que se respeto nuestra vida privada, de nuestra familia, nuestro domicilio o correspondencia.
ARTÍCULO 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
ARTÍCULO 14
Toda persona tiene derecho a buscar asilo.
ARTÍCULO 15
Tenemos derecho a una nacionalidad
ARTÍCULO 16
Derecho al matrimonio y al divorcio.
ARTÍCULO 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
ARTÍCULO 18
Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
ARTÍCULO 19
Tenemos derecho a una nacionalidad
ARTÍCULO 16
Derecho al matrimonio y al divorcio.
ARTÍCULO 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
ARTÍCULO 18
Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
ARTÍCULO 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
ARTÍCULO 20
Libertad de reunión y de asociación pacíficas.
ARTÍCULO 21
Participación en la vida política.
ARTÍCULO 22
Derechos económicos y sociales
ARTÍCULO 23
Derecho al trabajo
ARTÍCULO 24
Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.
ARTÍCULO 25
Derecho a un nivel de vida digno
ARTÍCULO 26
Derecho a la educación.
ARTÍCULO 27
Derecho a la cultura
ARTÍCULO 28
Derecho a un orden social justo.
ARTÍCULO 29
Además de estos derechos, toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, para asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás.
Libertad de reunión y de asociación pacíficas.
ARTÍCULO 21
Participación en la vida política.
ARTÍCULO 22
Derechos económicos y sociales
ARTÍCULO 23
Derecho al trabajo
ARTÍCULO 24
Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.
ARTÍCULO 25
Derecho a un nivel de vida digno
ARTÍCULO 26
Derecho a la educación.
ARTÍCULO 27
Derecho a la cultura
ARTÍCULO 28
Derecho a un orden social justo.
ARTÍCULO 29
Además de estos derechos, toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, para asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás.
ARTÍCULO 30
Queda prohibido suprimir los derechos y libertades anteriores.
.
2 comentarios:
Muchas gracias por recordarnos esto. Muy buen trabajo
Viva los Derechos Humanos¡¡¡ =D
Publicar un comentario